
Por qué una consultoría NIS2 te ahorra tiempo y riesgos
The Directiva (UE) 2022/2555 no se limita a enumerar medidas técnicas. Su artículo 20 exige que la dirección apruebe esas medidas, supervise su aplicación y reciba formación, y prevé que pueda responder si se incumplen. Por eso el cumplimiento NIS2 empieza en la dirección de la empresa, no solo en el departamento técnico.
El artículo 21 fija diez medidas mínimas. Entre ellas están la gestión de incidentes, la continuidad de negocio con copias de seguridad, la seguridad de la cadena de suministro, la formación en ciberhigiene, el cifrado y la autenticación multifactor. A su vez, el artículo 23 marca los plazos para notificar un incidente grave: alerta temprana en 24 horas, notificación en 72 horas e informe final en un mes.
En España, la ley que traspone la directiva sigue sin publicarse en el BOE a octubre de 2026, aunque el plazo terminó el 17 de octubre de 2024. Sin embargo, preparar todas estas medidas lleva meses. Por eso conviene empezar ya, sobre todo si tus clientes te piden garantías de seguridad como proveedor. Mientras tanto, sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018, que ya obliga a algunos operadores de servicios esenciales.
Con un consultor externo cumples sin contratar perfiles nuevos y llegas a una inspección con una documentación coherente. Si también trabajas con la Administración, coordinamos este trabajo con la consultoría del Esquema Nacional de Seguridad para no duplicar esfuerzos. Y si aún no sabes si te afecta, empieza por revisar a quién obliga la normativa NIS2. Llámanos al 938 606 220 o pide tu diagnóstico gratuito.






