
Qué empresas deben cumplir la NIS2 y cuándo se audita
Según el artículo 2 de la Directiva (UE) 2022/2555, deben cumplirla las empresas medianas y grandes de los sectores de sus anexos I y II. En general, son las que tienen 50 trabajadores o más, o superan los 10 millones de euros de facturación y de balance. Algunas, como los proveedores de DNS, están obligadas sea cual sea su tamaño.
El tamaño y el sector deciden también el tipo de entidad. Las grandes empresas de sectores del anexo I, como energía, transporte, sanidad o infraestructura digital, suelen ser entidades esenciales. En cambio, las medianas y las de sectores del anexo II, como fabricación, alimentación o gestión de residuos, suelen ser entidades importantes.
Esa diferencia cambia la forma de supervisar. A las entidades esenciales, el artículo 32 les aplica una supervisión previa, que incluye auditorías de seguridad periódicas hechas por un organismo independiente o por la autoridad. A las importantes, el artículo 33 las revisa a posteriori, cuando hay indicios de incumplimiento. Además, la entidad paga el coste de una auditoría específica y debe aplicar sus recomendaciones en un plazo razonable.
Por otro lado, el artículo 21 obliga a todas a evaluar la eficacia de sus medidas, y una auditoría periódica es la forma más sencilla de demostrarlo. En España, la ley que traspone la directiva aún no está en el BOE a octubre de 2026. Aun así, conviene auditarse antes de que llegue el primer requerimiento. Puedes ver todas las obligaciones en nuestra página sobre la normativa NIS2 o llamarnos al 938 606 220.






