
Qué exige la normativa NIS2 y a quién obliga
La Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2022/2555 el 27 de diciembre de 2022, y los Estados tenían hasta el 17 de octubre de 2024 para trasponerla. Afecta a sectores como la energía, el transporte, la sanidad, el agua, la infraestructura digital, la fabricación, la alimentación o la gestión de residuos.
En general, la directiva afecta a las empresas de esos sectores con 50 trabajadores o más, o con más de 10 millones de euros de facturación anual. Sus obligaciones principales son tres. En primer lugar, la dirección aprueba las medidas de seguridad y responde de ellas. En segundo lugar, la empresa gestiona sus riesgos, incluidos los de sus proveedores. Por último, debe enviar una alerta temprana de los incidentes graves en 24 horas, una notificación en 72 horas y un informe final en un mes.
En España, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad el 14 de enero de 2025. Sin embargo, a octubre de 2026 el BOE todavía no ha publicado la ley. Por ese retraso, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en julio de 2026. Mientras tanto, sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018, que adaptó la primera directiva NIS.
Esperar a la ley no es buena idea. Por un lado, adaptar los sistemas lleva meses. Por otro, muchos clientes ya piden estas medidas a sus proveedores. Además, si trabajas con la Administración, buena parte de lo que exige la NIS2 coincide con el Esquema Nacional de Seguridad, y todo ello refuerza la ciberseguridad de tu empresa. Si ya has implantado medidas, una auditoría de cumplimiento te confirma si puedes demostrarlo. Si quieres saber en qué punto estás, llámanos al 938 606 220 o pide tu diagnóstico gratuito.






