Asesoramiento en ciberseguridad (Avanzado)

Podrás solicitar este Servicio de Asesoramiento si ya cuentas con una protección de seguridad básica y un plan de ciberseguridad, pero quieres conocer sistemas de protección mas avanzados.

Solución de asesoramiento en ciberseguridad (Avanzado)

  • Analizar y realizar pruebas de penetración y análisis de posibles vulnerabilidades tu pyme conociendo el entorno tecnológico y operativo en el que te desenvuelves.
  • Implantar procedimientos y herramientas de ciberseguridad para la gestión diaria de tu pyme. De esta forma podrás prevenir amenazas, detectarlas y responder ante ellas.
  • Proteger de manera proactiva tu pyme contra ataques dirigidos hacia los datos, mejorando la resistencia y la capacidad de respuesta ante amenazas.
  • Concienciar a tus empleados de la importancia en materia de ciberseguridad y fomentar una cultura organizacional centrada en la ciberseguridad y la gestión de riesgos.
  • Identificar oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la ciberseguridad.
  • Desarrollar y ejecutar un caso de uso adaptado a tu pyme utilizando las técnicas apropiadas, en el área de ciberseguridad.

Precio

Importe máximo de las ayudas para el asesoramiento en ciberseguridad (Avanzado)

10 < 50 empleados
6.000€ 
50 < 100 empleados
6.000
100 < 250 empleados
6.000€ 

Consulta los requisitos de las empresas beneficiarias para acceder a los bonos

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de los Segmentos A (empresas de entre 10 y menos de 50 empleados), Segmento B (empresas de entre 50 y menos de 100 empleados) y Segmento C (empresas de entre 100 y menos de 250 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
  • Las solicitudes serán realizadas por el representante legal de la entidad solicitante o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la presente Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido en el apartado vigesimotercero de la Convocatoria, tal y como se detalla en el artículo 27 de las Bases Reguladoras, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
  • No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

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